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Retribución especial sin cargo de reintegro, comúnmente denominada “premio jubilatorio”. Inicio de acciones judiciales de amparo por mora al efecto de lograr la Resolución de Cese y la percepción de la liquidación final por parte de la D.G.C.y E. en un plazo aproximado entre 3 y 7 meses.

Estudio y análisis de la totalidad de la carrera del cliente, realizando el cómputo y estableciendo la mejor opción para su futura jubilación. El inicio e impulso del trámite jubilatorio se realiza en formato totalmente electrónico, con modalidad de cese aplicable de Cese Definitivo con Anticipo Jubilatorio o Cierre Condicionado.

Estudio y análisis de la totalidad de la carrera del docente, realizando el cómputo y seleccionando la mejor opción para su futura jubilación. Inicio e impulso del trámite jubilatorio a través de modalidad papel, aún vigente para quienes posean servicios privados o mixtos. Permite al docente acceder a un beneficio transitorio previsional, percibiendo su haber inmediatamente luego del cese en su actividad.

Estudio y análisis de la totalidad de la carrera del cliente, realizando el cómputo y estableciendo la mejor opción para su futura jubilación. Inicio e impulso del trámite jubilatorio a través de modalidad papel para aquellos que no pueden acceder al beneficio por las demás modalidades.

El seguro por incapacidad total y permanente se reclama por vía extrajudicial y/o judicial a la aseguradora Sancor Seguros S.A. Los requisitos que debe cumplir para poder gestionar el cobro del seguro (denominado código 1040) son  los siguientes:

1- Tener el descuento del seguro en el recibo de sueldo como activo.

2- Tener menos de 65 años.

3- Que no haya pasado más de un año desde el cese/jubilación (período de prescripción).

4- Poseer afecciones físicas de relevancia que hayan generado una incapacidad física total y permanente (67% de incapacidad).

Reajuste por Simultaneidad: Este supuesto se da cuando el docente/agente se jubila por uno o más cargos, y continúa desempeñando labores en otro/s cargo/s.

Reajuste por Reingreso: Son los casos en que, cesado en sus labores, vuelve a la actividad con posterioridad. El docente/agente que pretende un reajuste por reingreso debe haber detentado un cargo por el cual obtendría un mejor beneficio que el que tiene. De lo contrario el reajuste no tendría consecuencias prácticas.

Asesoramiento, impulso administrativo y judicial para la obtención de la certificación de servicios del empleador (Dirección General de Cultura y Educación u otro Ministerio) y el posterior reconocimiento de servicios por parte del Instituto de Previsión Social al efecto de ser utilizado en otra caja jubilatoria (ej. ANSES)

Análisis de determinación de mejor cargo y de liquidaciones. Los principales errores son:

1) Omisión de cargos en la certificación de servicios, lo que produce una disminución en el porcentaje de tu haber.

2) Error en la determinación del Mejor Cargo.

3) Incorrecto armado de las carreras del historial laboral, lo que disminuye el porcentaje del mejor cargo simultáneo.

4) Omisión de bonificaciones, como Ruralidad.

Es habitual que a pesar de contar con la certificación de tu historial laboral acreditada correctamente, se determine erróneamente tu jubilación, por realizar equivocadamente el cómputo, correlación o no poseer el cargo correctamente equiparado, generándose un grave perjuicio económico, que de no ser detectado y rectificado, será de por vida.

Asesoramiento, inicio e impulso de trámites pensionarios para la percepción de prestación que se le otorga a un derecho habiente en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad. Pensión Directa (fallecimiento de agente en actividad); Pensión Derivada (fallecimiento de jubilado/a); Pensión Automática Directa; Pensión Automática Derivada.

Asesoramiento, inicio e impulso del trámite jubilatorio por Invalidez, es decir por prestación que se otorga a quienes se incapaciten física y/o psíquicamente, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de empleo; o dentro de los dos (2) años siguientes al acto de cesantía incausado y siempre que no hubiere reingresado a otro régimen de previsión de los comprendidos en el sistema de reciprocidad. La incapacidad debe ser del 66% o más.